Hoy, queremos plantearos la situación de una comunidad, en la cual hay que afrontar una sustitución de bajantes, coincidiendo que los vecinos afectados por esta obra, los tres de la misma letra, son morosos con numerosas cuotas en deuda. Al resto de vecinos nos les hace ninguna gracia tener que pagar esta reparación, y plantean no realizar la obra hasta que los morosos no salden sus deudas.
Pues bien, esta sería una de esas situaciones en las que la comunidad no puede negar un servicio o una reparación que afecta a la habitabilidad, como sería este caso de los bajantes. Si la comunidad se niega a reparar por impago, se podría considerar que está incurriendo en un delito de coacciones además.
La comunidad debe reparar y reclamar el pago de las deudas por vía judicial a los morosos.