Las obligaciones con Hacienda no terminan en nuestra declaración de IRPF o en las gestiones como autónomos o empresarios, si vivimos en una comunidad de propietarios, también tenemos unas obligaciones que cumplir.
Las que deben cumplir todas las comunidades son la presentación del modelo 347, que es la declaración anual de operaciones con terceras personas , en el que se deben declarar todos los pagos a terceros que superen 3.005,06 euros. Los suministros comunitarios de electricidad, combustibles y agua, además de los seguros de zonas comunes están exentos.
Si la comunidad ha recibido facturas de algún proveedor con retenciones, tendrá igualmente que presentar los correspondientes modelo 111 y liquidar esas retenciones a hacienda, y recogerlo todo en el modelo 190 informativo anual.
Además, si la comunidad ha recibido algún ingreso, por ejemplo el alquilar la fachada para colocar una lona publicitaria o la terraza para la instalación de una antena de telefonía móvil, la Ley del IVA considera que son actividades empresariales, por lo que la comunidad tiene que tributar con una liquidación trimestral. Existe la excepción para el alquiler de la portería como vivienda, en ese caso no hay obligación de liquidar IVA ya que no se cobra ese impuesto. Pero si se vende esa parte común cada propietario tendrá que declarar la parte correspondiente por el beneficio. Y además los propietarios deberán repercutir dichos ingresos en sus propias declaraciones.