Llega el buen tiempo, los días libres y nos preguntan «¿Puedo hacer una barbacoa en mi terraza?»
La ley de Propiedad Horizontal no incuye el tema barbacoas como tal, vendría referido en el artículo 7.2: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Por lo tanto, lo primero es conocer si se recoge alguna norma en los estatutos. Si no es así, pues hay que seguir el artículo atendiendo al sentido común y primando la seguridad, salubridad y respeto. Aunque no haya prohibición expresa, pensad en los humos que se producen, si van a las terrazas o ventanas de los vecinos, los olores, y tener presente las posibles consecuencias si hay un descuido y se provocan llamas.