Obligaciones fiscales de tu comunidad de propietarios
El tema de la presidencia en la comunidad de propietarios trae a muchos e cabeza. Contar con un administrador de fincas profesional aligera muchisimo esta tarea, ya que asume la ejecución de gran parte de estas funciones. Sin embargo, el Presidente debe de estar al tanto de las funciones que le competen y que le obligan por Ley, sobre todo a supervisar y a representar legalmente a la comunidad, esta última función, no delegable. Aquí os resumimos estas funciones básicas:
- Convocar y presidir la junta de propietarios.Tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias.
- Firmar el acta de Junta.Es un trámite protocolario
- Ordenar trabajos y obras necesarias. Para el mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. El presidente tiene potestad para abordar estas tareas sin contar con la aprobación de la junta en concepto de seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato siempre que se consideren urgentes y necesarios, por lo que nunca se debe abusar de esta potestad.
- Supervisión de obras que afecten a elementos comunes de la comunidad.Se trata de una responsabilidad importante y poco conocida, ya que incluye las obras que los vecinos pudieran realizar en su vivienda pero que puedan afectar a elementos comunes o perjudicar la seguridad del edificio o modificar su estructura general.
- Solicitud de pagos de la comunidad.El presidente es también el responsable de solicitar el cumplimiento de los compromisos de pago de los propietarios con la comunidad
- Requerir a los vecinos el cese de actividades molestas.Otra de las obligaciones del presidente es requerir a cualquier vecino (propietario o inquilino) el cumplimiento de las normas de convivencia de que se ha dotado la comunidad. Y en especial, finalizar actividades prohibidas o molestas no permitidas, advirtiendo de la posibilidad de iniciar acciones judiciales.
- Firma de certificaciones de estar al corriente de pago. Aunque es el administrador quien redacta este documento común cuando el inmueble está en venta es potestad del presidente firmarlo.
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