Cada vez más comunidades desean instalar en sus recintos medidas de seguridad, las noticias sobre robos no paran de sucederse, el aumento del alquiler y de la rotación en inquilinos ha aumentado también la sensación de inseguridad. La opción de las cámaras es la más extendida, ¿qué es necesario para llevar a cabo esta medida?
Para su instalación es necesario el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación.
Es muy importante, para que la comunidad no incurra en faltas, cumplir los requisitos en materia de protección de datos:
- Limitar la zona donde se va a grabar y que sea la forma más eficaz y menos invasiva posible para el fin de la seguridad
- Colocar los carteles informativos
- Que el grabador esté en un sitio protegido, el acceso bajo contraseña, con sólo acceso para la persona autorizada, y que guarde las grabaciones un sólo mes
- También hay que inscribir el fichero en la AEPD
Hay que acudir a empresas homologadas por el Ministerio de Interior para realizar la instalación, y esas empresas son las que suelen encargarse del mantenimiento, de cumplir con el Decreto de Protección de Datos y se encargarán en caso necesario de la extracción de imágenes
Ojo, el uso de las cámaras y la extracción de imágenes debe ser siempre justificada desde el punto de vista de la seguridad: evitar robos o vandalismos etc pero no para otro tipo de cuestiones vecinales.