Hoy vamos a hablar de los proindivisos, término que causa dudas. Con la crisis aumentó el número de viviendas heredadas por varios hermanos con dificultad para vender esa propiedad, aumentando el número de propiedades en proindiviso y las dudas a la hora de realizar las juntas de propietarios, los votos, cargos, etc.
La expresión proindiviso se refiere al derecho a la propiedad sobre un bien, y significa que una persona es propietaria de un bien sólo de manera parcial, ya que comparte la titularidad con otra u otras personas. La característica principal de este régimen legal es que ninguno de los propietarios tiene la totalidad de la propiedad, y además, la parte que le corresponde a cada uno no está especificada, sino que es una parte abstracta.
Pero aunque una propiedad tenga varios propietarios, sigue siendo una única propiedad, un único representante en las juntas, un sólo voto. No es admisible que quieran recibir todos las notificaciones ni votar. Y así se recoge en la LPH. Las personas que formen ese proindiviso deben ponerse de acuerdo y nombrar a un representante, que será quien represente a la propiedad en las juntas y quien recibirá las notificaciones, convocatorias etc. Es labor de los formantes del proindiviso comunicar a la comunidad de propietarios y/o administrador esta circunstancias.
Igualmente, si extinguen el proindiviso, el propietario final que tenga la escritura deberá comunicarlo.
Muy buen artículo. Es una de las consultas más frecuentes que recibimos en la Asociación Nacional de Titulares de Proindivisos Inmobiliarios. http://www.aproindiviso.com