A lo mejor os suena esta frase o alguna similar. En grandes comunidades cada vez es más frecuente que se destine un espacio a instalar un gimnasio o una zona infantil en el jardín, por ejemplo. Puede que tú estés deseando que se instale porque es usuario de este tipo de servicios, pero ¿qué pasa si no te interesa ese servicio en absoluto y encima de van a poner una derrama para ello?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los comuneros deben contribuir conforme a su cuota a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, etc. Asimismo, según el art 10 de la LPH, es obligatorio para la comunidad acometer los trabajos necesarios para la conservación de los servicios e instalaciones comunes en los términos que indica el citado precepto.
Solo si esas obras son innovaciones, no mantenimiento de instalaciones ya previas, y en realidad no son necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad y siempre si su cuota supera el importe de tres mensualidades ordinarias, el propietario que no esté de acuerdo con esa nueva instalación puede acogerse a la facultad del art 17.4 de la LPH y no ser obligado a costearlas. Pero sólo en ese caso. El argumentar que no se va a usar la instalación no exime nunca del pago.