Aunque los últimos datos parecen ser algo mejores, la morosidad en las comunidades de propietarios es una constante. En ocasiones, las deudas acumuladas por determinados propietarios hacen inviable el mantenimiento de las comunidades, y es necesario recurrir a la via judicial para solucionar el problema. Se recurre al llamado «procedimiento Monitorio», que seguramente habéis oído nombrar. Resumimos de qué hablamos.
Para que se pueda recurrir a un monitorio para reclamar una deuda, es preciso que primero se certifique que ha habido acuerdo en Junta de Propietarios para esa reclamación, aprobando la liquidación de la deuda. Esta certificación la expide el secretario-administrador y la firma el presidente.
Después, es necesaria la notificación en el domicilio designado, al propietario o en su defecto en el piso o local, o en el tablón de anuncios, o en un lugar visible.A diferencia del proceso monitorio común, si el deudor no designo domicilio para notificaciones a la Comunidad de propietarios, y tampoco se encuentra en el piso o local, el Juzgado podrá notificarle el requerimiento de pago por medio de edictos (publicación en boletín oficial, por ejemplo)
Cuando el deudor se opone a la deuda, y hay que producirse juicio, en estos supuestos, la Comunidad de propietarios puede solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, que el Tribunal puede acordar sin que sea necesario prestar caución. En estos casos el deudor podrá levantar el embargo con aval bancario.
Si la Comunidad para reclamar la deuda, utiliza los servicios de abogado y procurador, el deudor deberá abonar sus honorarios y sus derechos, tanto si paga como sí no comparece, o si se opone y pierde el procedimiento.
El Reglamento de la Unión Europea establece un proceso monitorio común para todos los Estado de la UE (excepto Dinamarca). Es decir, se puede ejecutar el mismo procedimiento aunque el deudor tenga el domicilio en un país diferente al del Juzgado, ante el que se ha presentado la petición.