¿ Es obligatorio aceptar la presidencia de una Comunidad de vecinos, sin haber estado presente en la reunión en la que se tomó dicha resolución?
Es obligatorio aceptar ese cargo, se haya asistido o no a la Junta en que se hizo el nombramiento. Si el designado entiende que no puede o no debe aceptarlo, y los demás vecinos, no admiten sus razones convocando una Junta para nombrar a otro, debe acudir al Juez, dentro del mes siguiente al nombramiento solicitando su relevo, en la forma que indica el art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como en el apartado de ella correspondiente al Presidente.