Rotundamente no. No se pueden cortar servicios ni suministros a un vecino por deudas con la comunidad ya que podría ser considerado como una falta o delito de coacciones tipificado en el Código Penal. Y obviamente tampoco se podrá pedir en el Juzgado pues son sanciones que no están previstas en la Ley de Propiedad Horizontal ni en ningún otro texto legal.
La actuación correcta será que la comunidad acuda al correspondiente procedimiento monitorio en reclamación de las cuotas y cantidades que el vecino moroso pueda adeudar.
Por lo tanto, no aconsejamos «tomarse la justicia por su mano».