¿Qué es el coeficiente que aparece en las Actas de mi Comunidad?
Seguramente habréis visto en las Actas de las Juntas de Propietarios de vuestras comunidades, que aparece indicado un coeficiente. Os contamos a qué se refiere, y anotad porque es importante.
En función de la superficie, situación, uso, etc. de su local, vivienda o garaje, cada propietario tiene asignado un porcentaje, un % de participación en la comunidad, «su coeficiente». Sigue leyendo
¿Sabes qué documentación debes revisar antes de comprar una vivienda?
Para evitar sorpresas, hay que asesorarse bien ante la compra de una vivienda. Recuerda que cuentas con asesores inmobiliarios y con el Administrador de la Comunidad para recabar alguna de esta información.
Si la vivienda que deseas comprar es de 2ª mano deberás revisar:
1. Título de propiedad del transmitente.
2. Último recibo anual IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles o Contribución Urbana).
3. Certificado comunidad propietarios que acredite que el vendedor está al corriente de pago de los gastos de comunidad.
4. Titularidad y estado de cargas de la vivienda (Nota Simple del Registro de la Propiedad).
5. Últimos recibos de servicios al corriente de pago: agua, luz, gas, etc.
6. ITE, Inspección Técnica de Edificios, regula la conservación de los inmuebles. (Depende de la Comunidad Autónoma, Obligatoria en algunas en viviendas con más de 20 años)
Si compra una vivienda en promoción, la información disponible varía un poco ya que no existe la comunidad de propietarios, que se suele constituir una vez entregadas todas las viviendas.
Tampoco existe el IBI, y en el Registro puede aparecer únicamente la finca matriz, sin identificar cada una de las viviendas ya que el promotor todavía no ha realizado la División Horizontal.
1. Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
2. Planos de situación del inmueble y de la vivienda.
3. Descripción de la vivienda: superficie útil, servicios y suministros, zonas comunes, medidas de seguridad, etc.
4. Memoria de calidades.
5. Datos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
6. Contrato con sus condiciones generales y especiales (precio, forma de pago, plazo de entrega…).
Evita accidentes por gas en casa
En España existen aún muchos usuarios de instalaciones domésticas de gas, entre gas natural, propano y butano. Los incidentes que ocurren en las instalaciones de gas son mínimos, ya que las medidas de seguridad tanto de aparatos (calderas o calentadores) como de las propias instalaciones son muy altas.
Pero no viene mal recordar algunas medidas básicas de seguridad que hay que tener en cuenta.
Los incidentes más comunes ocurren como consecuencia de las intoxicaciones de monóxido de carbono, producidas por la mala combustión de los aparatos. Para evitar esto, hay que comprobar la correcta combustión de la llama, vigilando que sea azul, para evitar la producción de monóxido de carbono, debido a una mala combustión. También se recomienda mantener libres los conductos de ventilación y de evacuación de los humos.
Para evitar explosiones por fugas de gas, en cuanto se note el olor del gas, se debe cerrar la llave de paso, abrir las ventanas, evitar la producción de chispas, no accionar interruptores y llamar al servicio de urgencias (112 por ejemplo)
Asimismo es de vital importancia que las instalaciones y los aparatos de gas se mantengan y revisen periódicamente según establece la normativa. Así, en el caso de gas canalizado, se debe realizar una Inspección periódica a las instalaciones cada cinco años. La empresa distribuidora notificará cuando corresponde la Inspección y dará la opción de que el usuario haga la Inspección con la citada empresa o recurra a una empresa instaladora de confianza.
Por otra parte, las instalaciones que se alimentan desde depósitos individuales o mediante envases de GLP (bombonas de butano o propano) deben pasar cada cinco años una revisión periódica que en este caso será responsabilidad del usuario, quien habrá de contratar a una empresa instaladora de gas. Una vez realizada la inspección o la revisión, el instalador entregará al titular o usuario un certificado de que la instalación cumple con la normativa vigente. Normalmente en las webs oficiales de cada Comunidad Autónoma, podéis consultar el listado de empresas homologadas.
Fuente: AsefosamInquilino obligado a pagar derramas
Un inquilino nos comenta que su arrendador le quiere obligar a pagar una derrama para arreglar el portal que se ha aprobado en Junta recientemente.
Pues bien, lo primero que hay que recordar es que frente a la Comunidad de Propietarios y de acuerdo a la LPH, quien está obligado a pagar las derramas, así como las cuotas ordinarias de comunidad, es el propietario del piso, no un arrendatario. O sea, que si no se paga esa derrama, la comunidad le reclamaría a él y no a usted.
Por otro lado, hay que revisar el contrato de arrendamiento particular que se haya hecho, porque hay casos en los que se pacta que será el inquilino quien correrá con ciertos gastos de mantenimiento y pueden incluirse los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios, pero esto, para ser válido, debe cumplir también los requisitos en contrato que establece la LAU.
Si yo compro libre de cargas, ¿por qué me reclama la Comunidad?
La Ley establece que un propietario responde de las deudas comunitarias generadas durante el año de la adquisición de la vivienda y en los tres años anteriores a la misma, por tanto es lógico que la Comunidad de Propietarios reclame la deuda a esta persona, pues el Administrador y/o el Presidente no entran en cuestiones privadas de las compra-venta.
El vendedor, debió entregar al comprador un certificado de deuda emitido por el administrador a la firma de su escritura de compra, para acordar el pago de esa deuda por una parte u otra, etc. Si el vendedor le ocultó información, podrá reclamarle judicialmente, pero la Comunidad seguirá reclamando la deuda a usted.
¿Qué contenido se publica en el tablón de anuncios de tu comunidad?
Normalmente el tablón su usa para que los números de emergencia estén disponibles (averías del ascensor, averías eléctricas, agua, etc) y anunciar hechos relevantes en relación a la comunidad.
Nos han comentado que en una comunidad se publican en el tablón anuncios tipo «se dan clases particulares» y «alquilo cochera». Y nos consultaban si eso «era normal».
Pues bien, aunque reiteramos que este no es el uso inicial del tablón, si la comunidad en Junta decide que se puede usar para este fin y se regula ese uso, es posible hacerlo, porque es algo interno de la propia comunidad. Eso sí, atención con el contenido publicado en relación a cumplir la Ley de Protección de Datos.
Provisión de fondos
Hoy resolvemos una duda referente a los fondos de provisión que se aportan a la comunidad de propietarios y qué pasa en una situación de compra-venta.
Pues bien, puede darse que el vendedor solicite a su Comunidad de Propietarios la devolución de una provisión de fondos hecha, ya que él no es responsable de más gastos futuros de la comunidad por la venta del inmueble. Sin embargo, hay que tener presente que la Comunidad no está obligada a devolver cantidad alguna, pues las cantidades van siempre adscritas a la propiedad, independientemente de su propietario, y, en todo caso, cualquier tipo de ajuste al respecto debe darse entre vendedor y comprador del inmueble.
Limpieza comunidad por parte de un vecino
Hoy nos planteamos una situación cada vez más solicitada en nuestras oficinas de Administración de Fincas: «queremos que la limpieza y mantenimiento las haga un vecino».
Cada vez es más frecuente que en las comunidades se considere que uno de los propios vecinos haga las labores de limpieza o mantenimiento del bloque descontándose las cuotas de Comunidad.
Informamos que esto lógicamente es posible, pero cumpliendo con las mismas condiciones que se cumplirían con un proveedor de servicios externo. Es decir, el vecino que haga esas labores, deberá cumplir lo establecido por la ley en materia laboral y fiscal, e igualmente la comunidad con respecto a él. Una vez ese vecino cumpla las condiciones como posible proveedor del servicio, se podrá acordar en junta su contratación, como es el caso de cualquier proveedor.
Con la situación económica y creciente desempleo, han aumentado las situaciones irregulares y debemos recordar que esas prácticas no son legales ni recomendables para ninguna Comunidad.
En una vivienda alquilada, ¿quién paga las reparaciones?
Muchos de los clientes de ECOFINCAS han decidido alquilar su vivienda. Sin embargo, a pesar de haber tomado ciertas precauciones en la elección de su inquilino, acuden a nuestras oficinas planteándonos situaciones como éstas:
“La cisterna del baño, no funciona”, “la persiana del dormitorio se ha estropeado”, “la lavadora no centrifuga correctamente”,…
Cualquiera de estas afirmaciones, viene siempre acompañada de la misma pregunta: “¿Quién debe pagar la reparación?”
La respuesta a esta cuestión es, en muchos casos, complicada. A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su artículo 21, establece unos claros criterios, hay ciertos matices que en ocasiones se escapan y, es preciso aclararlos, ya que muchas veces es motivo de conflicto entre las partes.
Inicialmente, el casero tiene la obligación de realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda para garantizar las condiciones de habitabilidad.
Únicamente pueden exceptuarse dos circunstancias:
-Que el inquilino haya sido causante del daño.
-Que se trate de una “pequeña” reparación, propiciada por el desgaste del uso de la vivienda.
Se deduce, por tanto, que el arrendador será el responsable: de la reparación de la instalación de la luz si ésta es muy vieja y provoca fallos eléctricos (saltan los automáticos, se funden bombillas, etc.), de la sustitución de los electrodomésticos que dejen de funcionar porque se ha agotado su vida útil, del mantenimiento de la pintura degradada por el uso, etc.
Análogamente, se deduce que el arrendatario será quien costee las pequeñas reparaciones que exige el desgaste producido por el uso continuado de la vivienda: la rotura por accidente de una ventana, una lavadora excesivamente cargada, piezas rotas de vajilla o menaje, una campana extractora obstruida por una deficiente limpieza, etc.
No obstante, la duda es inmediata: ¿Cuál es el límite entre una pequeña reparación y otra de mayor tamaño?
Efectivamente, en ECOFINCAS, sabemos que es muy complicado determinar cuál es la frontera entre ambos casos. Nuestro equipo siempre les recomendará que se imponga el sentido común y el buen entendimiento entre las partes (arrendador y arrendatario), fomentando el diálogo y estudiando cada caso específico.